Sobre el modelo de apreciación de abusividad en la ley Nº 19.496, con especial referencia a su artículo 16 letra G). Bases para una diferenciación entre el control de contenido y el de sorpresividad
DOI:
https://doi.org/10.7764/R.473.8Palabras clave:
control de contenido, control de sorpresividad, apreciación abstracta, circunstancias concurrentesResumen
A la luz de los modelos presentes en el derecho alemán y la Directiva 93/13/ CEE, se analiza el modelo de apreciación de abusividad que establece el artículo 16 letra g) de la ley No 19.496. Se explica cómo parte de nuestra doctrina y jurisprudencia acercan el control de contenido al de sorpresividad. Se aduce que esta aproximación entraña el riesgo de desvirtuar el control de contenido, justificando la validez de cláusulas que, pese a introducir desequilibrios normativos significativos al contrato, han sido adecuadamente informadas al adherente. Se propone que la apreciación de abusividad se mantenga en los límites abstractos contemplados en la mentada 16 letra g), fundando el control de sorpresividad en otras reglas de la ley No 19.496 y del Código Civil.