El derecho a la propia imagen ¿Derecho personalisimo?, ¿Derecho fundamental? Precisiones terminológicas para el ordenamiento juridico chileno
Palabras clave:
Propia imagen, retrato, patrimonialidad, derechos personalísimos, derechos fundamentalesResumen
A partir de la terminología usada para la construcción del derecho a la propia imagen, el autor critica el estado de la cuestión proponiendo bases para un nuevo entendimiento del retrato de personas en Chile. De esta manera, si los derechos personalísimos son extrapatrimoniales, el derecho a la imagen no pertenece a dicha categoría. Además, si bien este puede ser justifi cado como derecho fundamental no lo será en cuanto derecho subjetivo, sino como la “libertad de retrato”.