¿Re obligamur, cum res ipsa intercedit? Sobre el así llamado contrato real en Modestino
Palabras clave:
Obligatio re contracta, contrato real, mutuo, ModestinoResumen
Este ar tículo aborda el problema de la amplísima noción de re obligari contenida en los libri regularum del jurista romano Herenio Modestino: re obligamur, cum res ipsa intercedit. De los términos empleados por Modestino pareciera derivarse un concepto de obligación real que se identifi ca con toda obligación que se contrae por medio de la entrega de una cosa, es decir, una fi gura que en lo fundamental correspondería al moderno concepto de contrato real. Sin embargo, un atento análisis de la obra de este jurista demuestra que su noción de re obligari se encontraba restringida al mutuum, único supuesto de obligatio re contracta en el derecho romano clásico.