Los herederos no requieren del consentimiento de los demás para disponer de su cuota hereditaria referida a un inmueble
DOI:
https://doi.org/10.7764/R.473.16Palabras clave:
derecho sucesorio, enajenación de cuota, derecho real de herencia referido a un bien singular, efecto declarativo de la partición, inscripción especial de herenciaResumen
Nuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto recientemente una cuestión que
no parecía haber suscitado dudas hasta el momento, pero que ha revelado que existen voces
disidentes que podrían poner en entredicho la tradicional mirada sobre las facultades del propietario
de una cuota, en orden a enajenarla sin autorización de los demás comuneros. La discusión
se enmarca en la cuota del derecho real de herencia, pero referida a un bien singular,
desde la óptica del artículo
688 del Código Civil. Además, la sentencia genera interrogantes
que simplemente quedan planteadas al lector.