Los daños ambientales como única categoría cuya reparación regula la ley Nº 19.300. Comentario a la sentencia pronunciada por la excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 28 de junio de 2016 en el recurso de casación en el fondo causa rol Nº 37.1
DOI:
https://doi.org/10.4067/S0718-34372017000100015Palabras clave:
Responsabilidad por daño ambiental, Daños ambientales, Daños civiles derivados del mismo hecho que ocasiona el daño ambiental.Resumen
Recientemente, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha pronunciado un fallo en los autos, causa rol N° 31.179-2015, en el cual, a nuestro juicio, el máximo tribunal ha sostenido una recta doctrina que viene a enmendar un severo yerro en el que había incurrido el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Rol D-13-2014), al acoger una excepción de incompetencia. En efecto, conforme se expondrá, a nuestro entender, dicho tribunal había pronunciado una sentencia (confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 5-2015) en el cual daba cuenta de una sensible confusión con respecto a la aplicación de las normas que regulan la responsabilidad por daño ambiental en nuestro país