Deber de conservar las acciones en el pacto de actuación conjunta de la ley de mercado de valores
DOI:
https://doi.org/10.4067/S0718-34372018000100155Palabras clave:
Pacto de accionistas, Acuerdo de actuación conjunta, Transferencia de acciones, Deber secundario de conductaResumen
En el pacto de accionistas defi nido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en confl icto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfi riendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta