Deber de conservar las acciones en el pacto de actuación conjunta de la ley de mercado de valores

Autores/as

  • Pablo Manterola Domínguez Universidad de los Andes

DOI:

https://doi.org/10.4067/S0718-34372018000100155

Palabras clave:

Pacto de accionistas, Acuerdo de actuación conjunta, Transferencia de acciones, Deber secundario de conducta

Resumen

En el pacto de accionistas defi nido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en confl icto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfi riendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta

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Biografía del autor/a

Pablo Manterola Domínguez, Universidad de los Andes

El autor es abogado, licenciado en Derecho por la P. Universidad Católica. Profesor de Derecho Comercial
en la Universidad de los Andes. Actualmente cursa estudios de doctorado en esta universidad, fi nanciados por
CONICYT (CONICYT-PCHA/Doctorado Nacional/2016-21160198). Correo electrónico: pmanterola@
miuandes.cl. Dirección postal: Mons. Álvaro del Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile (Facultad de Derecho, Universidad de los Andes).

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Publicado

2019-11-18

Cómo citar

Manterola Domínguez, P. (2019). Deber de conservar las acciones en el pacto de actuación conjunta de la ley de mercado de valores. Revista Chilena De Derecho, 45(1), 155–177. https://doi.org/10.4067/S0718-34372018000100155

Número

Sección

Estudios