¿Son constitucionales las cuotas de género para el Parlamento?
Palabras clave:
cuotas, género, igualdad, representación parlamentariaResumen
Las cuotas de género consisten en un tipo de acción afi rmativa, y esta correspon-
de a un modelo de igualdad de resultados, que es uno de tres modelos de igualdad, junto con
la igualdad formal de recursos y la igualdad de oportunidades. Por ello, correspondiendo a
un modelo de igualdad, no puede considerarse, en abstracto, que las cuotas constituyan una
discriminación arbitraria y sean inconstitucionales. Tampoco constituyen una discriminación
arbitraria porque tienen fundamento: aminorar la brecha estructural entre hombres y muje-
res. Existe evidencia contundente que demuestra que las cuotas son indispensables para co-
rregir esa brecha a nivel de representación parlamentaria. Finalmente, la situación de la mujer
corresponde a lo que se denomina discriminación indirecta. Si aceptamos que el principio de
igualdad obliga a combatir –en vez de tolerar– la discriminación indirecta y consideramos
que las cuotas de género atacan dicha discriminación, entonces es posible justifi car un impe-
rativo constitucional de instituir cuotas de género. Existen también otros principios constitu-
cionales que avalan el mismo imperativo.
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Publicado
2024-05-12
Cómo citar
Figueroa G., R. . (2024). ¿Son constitucionales las cuotas de género para el Parlamento?. Revista Chilena De Derecho, 42(1), 189–214. Recuperado a partir de https://teologiayvida.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/68819
Número
Sección
Estudios
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