Consideraciones críticas respecto al denominado principio de la par condicio creditorum

Autores/as

  • Juan Luis Goldenberg Serrano

Palabras clave:

créditos, prelación de créditos, par condicio creditorum, Derecho Concursal.

Resumen

La idea tradicional de la par condicio creditorum es la de la expresión de un
principio de orden público que informa y justifica el Derecho Concursal. Así, los procedi-
mientos concursales se articularían como mecanismos que promueven una solución justa
en el reparto del activo del deudor insolvente, por medio de la igualdad de trato de todos
los acreedores. Dicha perspectiva debe ser revisada desde la constatación que la regla de
reparto proporcional no es el único modo de coordinar los derechos de los acreedores en
el concurso, y, desde luego, tampoco es la única regla justa, sino que responde a una
necesidad económica basada principalmente en la falta de publicidad de los derechos
personales, la posibilidad de dilución de las pérdidas y los costes asociados.

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Publicado

2024-05-12

Cómo citar

Juan Luis Goldenberg Serrano. (2024). Consideraciones críticas respecto al denominado principio de la par condicio creditorum. Revista Chilena De Derecho, 37(1), 73–98. Recuperado a partir de https://teologiayvida.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/72205

Número

Sección

Estudios