La doble naturaleza de deuda hereditaria y asignación hereditaria forzosa de los alimentos debidos por ley a ciertas personas
Palabras clave:
Asignación hereditaria de alimentos forzosos, Deudas hereditarias, Trans- misibilidad de la obligación alimenticia.Resumen
El presente artículo expone la doble naturaleza que en el Código Civil ofrecen
los alimentos forzosos, constituidos en vida del alimentante, después de su muerte, los
cuales aparecen tanto como una asignación hereditaria forzosa, que se paga con el límite
de las fuerzas de la herencia y con bienes de esta, cuanto como una deuda hereditaria.
Sostiene el artículo, empero, que es más potente el carácter de deuda hereditaria. Y se
afirma que al sobrevenir la muerte del que en vida estaba obligado por sentencia o
transacción a prestar alimentos, no cambia la naturaleza obligacional de estos y que solo
se convierten en deuda hereditaria, con ciertas especialidades y peculiaridades, sin embar-
go, derivadas de su carácter de asignación. Se defiende que este último carácter es una
figura inane de la ley, que nada agrega al hecho de tener que pagarse la deuda alimenticia
por los herederos del alimentante, no por ser asignación forzosa, sino por ser deuda, igual
que todas las demás que aquel contrajo en vida. Se explica la subsistencia de la asignación
forzosa como un relicto de la historia legislativa del articulado concerniente a los alimen-
tos en los diversos proyectos de Código Civil.
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