Arts. 1437 y 1438 del Código Civil. " contrato " y "Convención" como sinónimos en materia de fuentes de las obligaciones
Palabras clave:
contrato, convención, código civil chileno, fuentes de las obligaciones, negocio jurídicoResumen
La sinonimia entre " contrato ' y " convención ' establecida en los arts. 1437 y
1438 del Código Civil es correcta desde la perspectiva de la delimitación de las fuentes de
las obligaciones. La relación de género a especie entre los mismos conceptos, desde la
perspectiva de la teoría del negocio jurídico, corresponde a una ulterior y diferente acep-
ción; por ello, juzgar el contenido de dichos artículos solo de acuerdo a esta segunda
acepción es un anacronismo.
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