Cobro de impuesto territorial: a propósito de un reciente fallo del tc que declaró inaplicable la norma del inciso 4° del art. 171 del código tributario, que permite notificar y requerir de pago a los ejecutados en el inmueble que causa el impuesto, en un
DOI:
https://doi.org/10.4067/S0718-34372017000300885Palabras clave:
cobro de impuesto territorial, notificación, requerimiento de pago, sitio eriazoResumen
El presente comentario analiza, a la luz de un reciente fallo del TC, la norma del inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario, que permite notifi car y requerir de pago a los deudores morosos en el mismo inmueble cuyo impuesto se cobra, en el juicio de cobro de impuesto territorial; en particular, se revisa la tesis según la cual se puede emplazar válidamente al deudor ejecutado en un sitio eriazo.