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Un caso de contrato social para un impuesto al carbono: Poniendo fin al excepcionalismo de la aviación

DOI
https://doi.org/10.4067/s0718-090x2024005000113
Enviado
julio 29, 2024
Publicado
2024-07-29

Resumen

La promesa de la tradición del contrato social de facilitar una interacción justa entre grandes grupos de desconocidos sigue siendo tan relevante como siempre. Kant, en particu­lar, reconoció que la actividad económica impone costos a grandes y no especificables grupos de personas a quienes no se les puede pedir su consentimiento por adelantado; concluyó que para participar en la actividad económica de manera ética con todos, necesitamos el estado y el estado de derecho para establecer las normas bajo las cuales podemos participar en actividades que afectan a otros, como el comercio. En respuesta al desafío de coordinar el conjunto de interacciones anónimas que constituye la vida económica moderna, la teoría del contrato ofrece las convenciones sociales del dinero y la ley.

Por más imperfectamente que estas convenciones operen en la práctica, la gente confía en ellas para orientarse en el mundo. Los economistas han promovido durante décadas los im­puestos al carbono como la forma más eficiente de enviar señales apropiadas a las personas sobre su comportamiento de emisiones. El hecho ampliamente subestimado de que la mayor parte del combustible para los viajes aéreos internacionales permanece sin gravar—y, por lo tanto, efectivamente subsidiado en relación con el resto de la economía—proporciona una ilustración especialmente vívida de la necesidad de convenciones sociales apropiadas para proporcionar las condiciones bajo las cuales la actividad económica puede llevarse a cabo con menos injusticia.

En este artículo, explico por qué las personas que buscan prosperar juntas de manera justa en el mundo imperfecto que compartimos hoy deberían apoyar un impuesto al carbono universal sin excepción para la aviación internacional. El argumento procede en cuatro pasos. Primero, proporciono un análisis independiente del comportamiento de las emisiones a nivel moral individual. Segundo, ofrezco una imagen de coordinación ideal y no ideal basada principalmente en la teoría del contrato social kantiana. Tercero, argumento que en un contexto no ideal, las señales morales sobre la relación correcta ofrecen un punto de apoyo de coordinación alrededor del cual es posible una acción significativa, aunque solo parcialmente coordinada. Cuarto, aplico estas conclusiones al caso del excepcionalismo de la aviación, centrándome especialmente en los casos de acciones climáticas incompletas, su­perpuestas y parcialmente coordinadas. Concluyo que estos argumentos juntos constituyen un caso para revertir la Convención de Chicago y aplicar un impuesto al carbono universal que no excluya los vuelos internacionales, poniendo fin al excepcionalismo de la aviación.

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